“Las empresas que donan a un proyecto bajo la Ley de Donaciones Culturales, tienen derecho a un crédito del 50% del monto de tales donaciones, el que se imputa contra los impuestos correspondientes”

LEY DE DONACIONES CULTURALES

ART.8 LEY N°18.985

El 26 de Mayo de 2013, bajo el gobierno del Presidente Sebastián Piñera Echeñique, se promulga la ley N°20.675 que reforma la Ley de Donaciones con fines culturales, artículo 8 de la ley N°18.895, que entra en vigencia a partir del 1 de Enero de 2014.

A. Nuevos Beneficiarios

La nueva ley contempla como nuevos beneficiarios a los propietarios de inmuebles declarados Monumento Nacional o situados en Zonas Típicas según la ley general de Urbanismo y Construcciones; la DIBAM y a los Organizaciones de interés público reguladas por la Ley N°20.500 cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Éstos se suman a los beneficiarios ya existentes: Universidades e Institutos Profesionales Estatales y Particulares; Bibliotecas abiertas al público en general; Corporaciones, Fundaciones o Entidades sin fines de lucro; Organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N°19.418 (Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias); Museos estatales y municipales; Museos privados que estén abiertos al público en general que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas sin fines de lucro y el Consejo de Monumentos Nacionales.

Éstos presentan proyectos culturales al Comité de Donaciones Culturales quien evalúa las iniciativas. Si el proyecto es aprobado, el beneficiario recibirá un Certificado de Aprobación de dicho proyecto, el que certifica que está acogido a la Ley de Donaciones Culturales con fines culturales y por lo tanto, las donaciones que reciba obtendrán el beneficio tributario.

B. Nuevos Donantes

La nueva ley suma a los donantes ya existentes -contribuyentes del impuesto global complementario (trabajadores independientes) y contribuyentes de primera categoría (empresas)- a los contribuyentes de primera categoría que hayan tenido pérdidas tributarias en el ejercicio, a extranjeros con actividad comercial en Chile que tributan por medio del impuesto adicional, y a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría (trabajadores dependientes). Así también, por primera vez, una Ley de Donaciones Culturales permanente permite que las personas naturales puedan donar con cargo al impuesto a la herencia.

C. Más Plazo

La nueva ley extiende el plazo de ejecución para los proyectos aprobados considerando una ejecución máxima de tres años contados desde la fecha que el beneficiario indique al Comité. Dicha fecha debe recaer y ser informada por el beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto por parte del Comité. Tiempo en que el beneficiario puede comenzar a gestionar eventuales donaciones.

D. Retribución Cultural

La nueva ley permite la comercialización de los bienes de un proyecto y flexibiliza las retribuciones culturales a la comunidad según el porcentaje de donación acogido a los beneficios tributarios de la ley y según el tipo de proyecto. La retribución debe ser propuesta por el beneficiario y será evaluada y determinada por el Comité de Donaciones Culturales.

E. Información y seguimiento

La nueva ley refuerza los mecanismos de seguimiento y fiscalización ya que tanto los beneficiarios como el Comité de Donaciones Culturales tienen obligación de informar sobre el estado de avances de la ejecución de los proyectos aprobados al Servicio de Impuestos Internos.